DECLARA CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por el ciudadano DEOGRACIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 407.022 y de este domicilio contra la ciudadana MARIA GREGORIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.436.738 y de este domicilio.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Jimenez en fecha 17 de Diciembre de 1948.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara disuelta la comunidad de gananciales existente entre las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción, sustraída del régimen de las pretensiones de condena.