De lo anteriormente señalado, se desprende que la parte demandante, solicito el desistimiento del procedimiento, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda como lo establece el artículo 265 ejusdem, y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, se acuerda la devolución de los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia de la presente decisión.
Dado, firm.....