, le imparte la correspondiente homologación, se acuerda la devolución de los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas, y así se establece. Se declara terminado el juicio y en consecuencia de lo anterior el decaimiento de la medida cautelar decretada en el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura KH02-X-2020-000007.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes de Junio de 2021. Sentencia Nro: 60, Asiento Nro: 29. Años 211° y 162°.
El Juez Suplente
Abg. Hilarion Antonio Riera Ballestero
La Secretaria
Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna
En la misma fecha se publicó siendo, las 2:05 a m se dejó copia certificada de la presente decisión.-
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