En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 340 ejusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que se fija para el QUINTO (5°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la presente fecha, a las 10:00 a.m., la oportunidad para realizar la audiencia preliminar en la presente causa. CUARTO: Se condena en co.....