este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: la PERENCIÓN BREVE de la instancia en la presente demanda de presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL intentada por el ciudadano JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.929.502, asistido por la abogada DULCE BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.093 contra el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PALAVECINO, representada por la ciudadana WENDYS MARISOL DELGADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.929.682, en su carácter de Registradora. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a p.....