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DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE por haberse configurado una INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES en la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZETA EFE C.A., la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de Agosto del año 1988, quedando anotada bajo el N° 2, Tomo 5-A, contra La Sociedad Mercantil POLYPLAST C.A., la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de Noviembre del año 2001, anotada bajo el N° 29, Tomo 7-A, en la persona de sus Directores ciud.....