Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO; CON LUGAR, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la Entidad Mercantil AUTO SERVICIOS DEL ESTE 2.000, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 54, tomo 19-A, en fecha 08/04/2.008, a través de sus apoderados judiciales abogados CARLOS VILLADIEGO y YASMIN SUSAN AHMAD, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo los 21.739 y 90.142, respectivamente, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en fecha 15 de noviembre de 2012, en el expediente Nº KP02-V-2012-002431; SEGUNDO: Se declara la Nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fec.....