DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, referente a la competencia por la cuantía, para conocer del presente juicio, opuesta por el ciudadano ARVASE JOHAN QUERALES MENDOZA, en el juicio intentado en su contra por la ciudadana AURIMAR DAYANNA DAVIS PEREZ, ambos ya identificados. En consecuencia se Ratifica la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa. Se advierte expresamente a las partes que una vez quede firme la presente decisión, empezará a computarse el lapso de ocho días de la articulación probatoria respecto a la restante cuestión previa opuesta. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la.....