En atención a los señalamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIEMRO: SE NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble destinado a uso comercial, constituido por un lote de terreno propio y las bienhechurías sobre él construido, consistentes en un galpón y la cerca perimetral que delimita el lote de terreno, ubicado en la Avenida Sorte de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual es propiedad de la Sociedad Mercantil AGROCHEMICALS, C.A. según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Diciembre del 2017, bajo el número 2017.308, asiento registral N°1 del inmueble matriculado con el N°460.30.2.1.2604 y correspondiente al libro del Folio real del año.....