En atención a los señalamientos expuestos y de conformidad con los artículos 588 y 601 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad del demandado, por la cantidad de CIEN PETROS (PETROS 100), correspondiente a la indemnización por daños y perjuicios, si la medida recae en dinero en efectivo, o en su defecto el doble, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS PETROS (PETROS 200), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad del demandado, más la suma de VEINTINCO PETROS (PETROS 25), en que se estiman prudencialmente las costas, o su equivalente en Bolívares conforme a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al momento de ejecutar el Embargo. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA CONS.....