-III-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la REFORMA A LA DEMANDA, presentada por el abogado ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil GRUPO ASIA CENTER C.A, anteriormente denominada FERRETERIA CASA JIANYI 168 C.A., representada por los ciudadanos NENGYUE ZHENG y JIANYI HU, extranjeros, de nacionalidad China, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° E-82.110.025 y E-82.230.935 respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, en el Juicio por Daños y Perjuicios incoado contra el Ciudadano WEI GIM ZHENG, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.687.416, y de este domicilio.
No hay condenatoria en co.....