III
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, la presente demanda por DESALOJO intentado por la ciudadana YAJAIRA ODIRA MORENO TORRES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V-9.211.462, contra la ciudadana MARIA LORENA SOTELDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-17.308.926, de este domicilio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia N°31: Asiento N°13.
LA JUEZ PROVISORIO.
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