Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y minuciosamente analizados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE POR INFUNDADA LA PRETENSIÓN contenida en la demanda presentada por el ciudadano ELIS JAVIER PERDOMO, titular de la cédula de identidad número V-9.577.305, asistido por el abogado Manuel Rivero Useche, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N°18.094.
Publíquese la presente decisión, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve.
El Juez Suplente
Abg. Hilarión Riera Ballestero
La Secretaria
Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 10:02, y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado. Sentencia Nro: 160. A.....