En atención a los señalamientos expuestos y de conformidad con los artículos 588 y 601 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., según documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 26/05/2015, N°34 y Tomo 13.