DECLARA: 1) SIN LUGAR la cuestión previa, prevista en el artículo 346 ordinal 6, concatenado con el artículo 340 ordinal 2 del Código De Procedimiento Civil y; 2) CON LUGAR el defecto de forma en cuanto a la ausencia de denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, de la entidad mercantil citada en garantía, de conformidad con lo señalado en el artículo 340 ordinal 3, por remisión expresa del citado artículo 346 ordinal 6, ejusdem, opuestas por la parte accionada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE FINANZAS, C.A., en el presente juicio por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano JACKSON DOUGLAS PAZ QUEVEDO, contra el ciudadano EBERT IGNODIO DUARTE y contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANAS DE FINANZAS C.A. ya identificados. De conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, una vez notificadas las partes de la presente decisión, se concederán cinco (05) días de despacho al demandante JACK.....