El referido artículo 329 señala que el recurso extraordinario de invalidación se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictada la sentencia ejecutoriada, y en el presente caso se evidencia claramente que la sentencia emana del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y por cuanto el conocimiento del presente asunto corresponde al señalado Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio para que sea distribuido en el señalado Juzgado Superior.