Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana , ELIZABETH DE LEON ARIAS, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-3.682.957 y de este domicilio, contra el ciudadano, FRANCISCO PEREIRA TAMAYO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V-7.313.539 y de este domicilio; SEGUNDO: En consecuencia al particular primero, se declara el Reconocimiento de Unión Concubinaria de los ciudadanos ELIZABETH DE LEON ARIAS y FRANCISCO PEREIRA TAMAYO, plenamente identificados, desde el 21 de Junio del año 1998 hasta la presente fecha; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acc.....