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DISPOSITIVO.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional y su declaratoria de mero derecho; SEGUNDO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional intentada por Sociedad de Comercio KOREA CORP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29 de Mayo del año 2009, bajo el N° 37, Tomo 40-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-29779385-2; TERCERO: NULO por inconstitucional el auto dictado en fecha 29 de Marzo del año 2023 por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; CUARTO: Se insta abstenerse de pra.....