DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil, referente a la Prohibición de la Ley en Admitir la Acción Propuesta, opuesta por la representación judicial del ciudadano ELADIO JOSE MARTINEZ UTRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.315.503, parte demandada de autos; SEGUNDO: en consecuencia extinguido el procedimiento por ACCION REIVINCICATORIA, interpuesta por los ciudadanos BLANCA ROSA RAMIREZ PARRA y HERNAN RAUL RAMIREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.636.862 y V- 5.240.051, respectivamente. TERCERO: Se condena en costas a la part.....