DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares por vía intimatoria, intentada por Empresa Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE GALLARDO, C.A, con Registro de Información Fiscal N° J-409338347, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 39, tomo 87-A de fecha 19/12/2016, con modificación según se desprende de acta N° 40, tomo 89-A de fecha 17/11/2017 protocolizada ante el mencionado registro; contra Firma Mercantil DESTILERIA TIUNA, C.A, con Registro de Información Fiscal N° J-300453316, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 65, tomo 13-A, en fecha 20 de noviembre de 1991, con modific.....