DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA RECONOCIDO EL TESTAMENTO ABIERTO el cual es del tenor siguiente: "..."...Yo, MARIA JOSEFINA YANEZ CARIÑO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, de profesión oficios del hogar, en pleno uso de mis facultades mentales, titular de la cédula de identidad V-428.844, domiciliada en la Urbanización Bararida, Vereda 3, Casa N° 11, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara; de conformidad con lo establecido en los artículos 850, 853, 855 y 856 del Código Civil vigente: en el nombre de Dios Todopoderoso y con plena fe en mi religión, declaro: El presente instrumento contiene fielmente mi disposición de última voluntad; es decir, mi Testamento, redactado de acuerdo con mi estricta e irrestricta decisión, co.....