declara; Primero: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada-reconviniente: FIRMA MERCANTIL ADMINISTRADORA PÍA S.R.L, representada por el ciudadano JULIO E. RAMÍREZ ROJAS. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada-reconviniente por haber resultado vencida en la interposición de la incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; Tercero: CON LUGAR La demanda de PRORROGA LEGAL DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ CASSANY FERRANS, contra la FIRMA MERCANTIL ADMINISTRADORA PÍA S.R.L, representada por el ciudadano JULIO E. RAMÍREZ ROJAS, todos antes identificados. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada-reconviniente por haber resultado vencida en la interposición de la demandada principal, de conformidad con el artículo 274 ejusdem; Quinto: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, planteada por la FIRMA MERCANTIL ADMINISTRADORA PÍA S.R.L, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ C.....