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DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por Reconocimiento de documento privado intentó la ciudadana LEARISMAR ISABEL MORLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.229.295 y domiciliada en Chile contra el ciudadano HECTOR JOSE TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.598.621 y de este domicilio. En consecuencia, RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, suscrita en fecha 13 de Octubre de 2021, entre los ciudadanos LEARISMAR ISABEL MORLES y HECTOR JOSE TORRES, plenamente identificados, el cual riela en los folios 06 y 07 del expediente. SEGUNDO: No hay condenator.....