este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, intentado por el ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-7.373.248 y de este domicilio, contra la FUNDACION LEON DE JUDA, la cual se encuentra debidamente Protocolizada en el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 17 de Enero del año 2007, bajo el N° 49, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del 2007, en la persona de su representante legal ciudadano YOHNATHAN JOEL TORRELLAS MANCILLAS, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-16.322.293, y subsidiariamente a la ciudadana MILENA YAQUELINE MEDINA BRACHO, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-14.695.539 y de este d.....