En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, intentada por las Ciudadanas LIDIS MARISOL ANGOLA MEJIAS y EURO ENRIQUE PEREZ LEAL, en contra de la Ciudadana MARIA ELENA HOYOS LONDOÑO, o en la persona de representante legal ciudadana NOLBERTA ANTONIA MIRANDA HERNANDEZ, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, se extingue el procedimiento.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora y/o a su Apoderado Judicial de la presente decisión.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.