que el mismo satisface plenamente la pretensión contenida en el petitum de su demanda y que, por consiguiente, nada tiene que deberles los demandados por los conceptos demandados en el presente expediente y de común acuerdo solicitan al Tribunal imparta la respectiva homologación para ponerle fin al presente juicio. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior TRANSACCIÓN se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrita personalmente por el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogada DUMELYS GONZALEZ, y por la parte demandada ANTERO DANIEL ALVARADO y EDIS RANGEL ALVARADO, quienes tienen facultad expresa para transar, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.