En el mejor de los supuestos para el ciudadano ANTONELLO LORUSSO DAMIANI, que haya desconocido este juicio y la inmutabilidad de la cosa juzgada constituida, tendrá el derecho de accionar civil y penalmente en contra del ciudadano JORGE ALTAGRACIO RODRÍGUEZ por la apropiada indemnización, pero en esta causa en particular a la cual se le han agotado todos los recursos no puede hacer oposición válida como tercero y menos obtener la suspensión de la causa pues como se ha establecido: el documento protocolizado en fecha 27/01/2016 bajo el N° 2009.126, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 357.11.3.6.13 y correspondiente al libro de folio real del año 2.009 del Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara no califica en esta causa como prueba fehaciente porque como exige el artículo 1.357 del Código Civil el ‘Registrador Público del Municipio Jiménez no tenía facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento se autorizó’.
En m.....