Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AMELIA ADRIANA RODRIGUEZ DE MORENO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE LA ESPERANZA CON CARRERA 1 SECTOR EL CARDONAL, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno Ludy Moreno, SUR: Con calle la esperanza que es su frente, ESTE: Con calle 1 del sector y OESTE: Con terreno baldío. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.