Por razones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ELIO RAMON MOGOLLON en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadano: WILMER JOSE PEREZ PEÑA, en contra de la decisión de fecha 15 de Abril de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se REFORMA la referida sentencia en el sentido de declarar CON LUGAR La acción de interpuesta por la ciudadana ALICIA TORRES VARGAS contra el ciudadano WILMER JOSE PEREZ PEÑA.
TERCERO: En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento, se condena al demandado a la entrega del inmueble ubicado en la Urbanización Don Jesús, Conjunto 5, casa Nro. 6, Ví.....