Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por demanda por indemnización derivada a accidente de TRÁNSITO, presentada por la ciudadana ABELINA VERGARA DE ARAQUE contra el BANCO PROVINCIAL, (propietario del vehiculo) de este domicilio, contra el ciudadano LARRY JOSE SANCHEZ QUERALES, (conductor del vehiculo) y contra la empresa SEGUROS LOS ANDES, todos identificados, en consecuencia, se declara extinto el proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio de ley de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.