este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran la ciudadana NURKIS ELINA SOTO CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.323.644, de este domicilio y AEXANDER SEGUNDO HERNANDEZ MALVACIA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 12.764.868, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, del Edo. Lara, en fecha 28 de junio de 1996. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.