Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos SANTI GOYO y ORLANDO JOSE LARREAL E., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA UNIDAD EDUCATIVA EL RETEN, CASERÍO EL RETEN, VÍA BARQUISIMETO-DUACA, ENTRADA KILÓMETRO 12, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 63,60 Mts. Con Carretera Ciega, de tierra; SUR: En línea de 60,00 Metros con terreno Propiedad de la Escuela Nacional El Reten; ESTE: En línea de 3,30 metros con Carretera de Tierra, que es su frente; OESTE: En línea de 68,00 Metros con bienhechurías de Victori.....