Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 20 de junio del año 2016, juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), intentado por el ciudadano EDWUARD MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.347.457, asistido por el Abogado JORGE ALIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.887, contra la ciudadana JOSÉ DAVID PEÑA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.614.914, y de este domicilio, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
En cuanto a la solicitud de suspensión de las Medida Preventiva de Embargo, este Tribu.....