DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa relativa a la caducidad opuesta por la parte demandada en el presente juicio por NULIDAD DE CONTRATO interpuesto por la ciudadana MILENA BIAGIONI GRATERON contra IVAN MANUEL GONZALEZ TORRES, TRANSPORTE COLECTIVO LA METROPOLITANA C.A Y LEOPOLDO MATOS PERES, todos identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, promovente de la cuestión previa, por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Puesto que la presente decisión ha salido fuera de lapso se ordena la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE .....