Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BELKIS YADIRA VIVAS ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas sobre un terreno propio el cual fue registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo del 2000, bajo el Nº 30, Tomo 7 Primer Trimestre, Protocolo Primero folio del 221 al 225, en: LA CALLE 9 ENTRE CARRERAS 23 Y 24, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA ; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,20 mts, (después de haber cumplido con el retiro exigido por la Municipal.....