Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MENDOZA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.897, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LILIANA COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.605.186, y de este domicilio, en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales que cursan el expediente a los folios 5, 6, 7, 12, 17, 19, 21, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 36, 37, 38 y 39. Devuélvanse. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.....