D E C I S I O N
En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 29 de Febrero del año 2016, realizado en el Acto de Embargo Preventivo, celebrado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, suscrito por los Abogados en ejercicio Mariana Angulo Hart, Andrés Lindo y José Boada, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 226.733, 226.736 y 90.013, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Maria Fernanda Fernández Gonzalez, parte actora, y la Abogada en ejercicio Elayne Sánchez, asistiendo a la parte demandada ciudadano Erick López, en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.