Visto el DESISTIMIENTO del proceso, presentado por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado actor, en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, el Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda suspender medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 27/98/03, con oficio N° 0900-2298. Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito, Municipio Iribarren del Estado Lara. Devuélvanse los originales y dejense copia certificada en su lugar, una vez consignen los fotostatos. Archívese el expediente.