este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el primer apellido del solicitante como “JIMENEZ”.- En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio No. 401 folio 21 fte., año 1968. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.