En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) CON LUGAR la oposición a las medidas cautelares decretadas en el juicio por DIVORCIO intentada por el ciudadano EDGAR OSWALDO MARTÍNEZ LEÓN contra la ciudadana ELIZABETH DE JESÚS ARGUELLES DE MARTÍNEZ, ya identificados.
2) Se revoca la decisión de fechas 10/11/2011 y 29/11/2011 en la cual se acordaron las cautelares y remitidas a los distintos organismos. Ofíciese lo conducente a los Registros respectivos, al Juzgado Ejecutor y a la empresa APRO CONSTRUCCIONES, C.S. C.A., de las cautelares decretadas.
3) Se condena en costas de la referida incidencia a la parte actora de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
4) Puesto que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso, .....