Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos YAJURE PABLO, YAJURE TRINIDAD PASTORA, YAJURE MARIA DEL CARMEN, YAJURE DE GRANDA ROSA, YAJURE DE CAMACHO MARIA ENCARNACION y YAJURE JUAN AGUSTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 711.444, 6.980.597, 1.779.955, 1.779.622, 1.778.865, y 1.774.080, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), lo que equivale a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50.000,ºº)cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme .....