En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA DE LOS DOLORES MERCEDES GALLEGO, quien es venezolana, mayor de edad, de esta civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-642.771.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES GALLEGO DE INGOGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-908.089, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cum.....