Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Contrato de Compra - Venta, interpuesta por la Sociedad Mercantil Proyectos Civiles El Pedregal 2006, C.A contra del ciudadano José Radwan Abou Hassoun y en contra la Sociedad Mercantil Inversiones Bricket, C.A. todos identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.