En consecuencia de lo anterior debe este sentenciador declarar la reposición del proceso, al estado de que se intente nuevamente la demanda donde ambas demandantes, estén asistidas o representadas directamente por abogado o abogados que haya obtenido el título respectivo conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 335 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 20 y 206 del citado Código de Procedimiento Civil; y así salvaguardar el sagrado derecho a la defensa, que prevalece sobre las formas y apariencias procesales. ASÍ SE DECIDE.-
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La ILEGITIMIDAD de la actora por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible la acción de reivindicación, interpuesta por la ciudadana PETRA MATILDE AMARO ES.....