En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos NAYIBE JOSEFINA VELASQUEZ CORDERO y JOEL JESUS TORREALBA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.667.710 y 14.649.820 respectivamente, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 03 de marzo de 2006. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara y al Registrador Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las .....