D E C I S I O N
En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 26 de Enero del año 2016, realizado por ambas partes en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
Suspender Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 31/01/2012, y comunicada la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, Cabudare, a los fines de notificarle de la suspensión de la Medida que recayó sobre un inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio, distinguida con el Nº M3-06 de la Manzana 3, ubicada en la Ur.....