En razón al DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio Ramón Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.587, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Andrés Eloy Silva Sosa, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.930.289, en el presente juicio por Nulidad De Contrato de Compra Venta, llevado en contra de las ciudadanas Lisbeth del Carmen García Vargas y Maria Petra Arias de González, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-11.265.684 y V.-1.722.758 respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.