Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: MARTINEZ RODRIGUEZ EDGAR JOSE y MELENDEZ DE CARRASCO LIDIA LEONOR, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana DILCIA GRACIELA CORDERO DE MUJICA, en su condición de esposa y NELSON ANTONIO, ROSA MARÍA Y CARLOS JOSE MUJICA CORDERO en su condición de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara NELSON JOSE MUJICA.....