este Tribunal por auto de esta misma fecha, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decretó EMBARGO EJECUTIVO sobre las siguientes cantidades: TRECE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 13.619.349,30), si recae sobre dinero en efectivo, o hasta por el doble o sea la suma de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 27.238.698,60) si recae sobre bienes propiedad del demandado, sin costas.
Una vez cumplida la presente comisión se servirá devolver lo actuado con sus resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil cinco.
AÑOS: 194º de la Independencia y 146° de la Federación.