Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JAVIER PASTOR MATTA RAMOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA CARABOBO ENTRE CALLES 36 Y 37, PLANTA ALTA DE DICHO INMUEBLE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En tres líneas de (2,50 Mts); (14,40 Mts); (40,20 Mts) con terrenos que fueron de la Sucesión de Fermín Puertas y de Mercedes Barradas Pérez con Callejón de por medio; SUR: En líneas de (9,00 Mts.) y (17,50Mts) con casa de Ana Ramos; ESTE: En línea de (21,50 Mts.) con Avenida Carabobo antes Carretera Vía Duac.....